1.- Pago al Consejo General de la cuota de reingreso vigente en ese momento (129,90 €), en el caso de las bajas voluntarias y por morosidad.
2.- La cuota trimestral que corresponde al Colegio en que se solicita el ingreso (135,00 €/Colegiados Ejercientes y 60,00 €/Colegiados No Ejercientes).
3.- En el supuesto de que la baja lo hubiese sido por causa justificada o sentencia judicial, las cuotas de reingreso a abonar serán a partir de la fecha de la reincorporación al Colegio Territorial, sin procederse al cobro del resto de cuotas trimestrales dejadas de abonar durante el tiempo o periodo en que estuvo en vigor la baja justificada o la referida sentencia.
4.- La cuota de entrada que corresponde en el Colegio en que se solicita el reingreso (289,00 €).
5.- La fianza que en su día se determine por el Colegio.